La inmersión que estamos haciendo al interno de la Declaración Fiducia Supplicans (FS), nos permite tocar, en este artículo, la razón de ser del documento, a saber, la importancia de las bendiciones en la Iglesia, las cuales se enmarcan dentro de su dimensión pastoral, cuyos fundamentos los encontramos en las Sagradas Escrituras: “Vayan y hagan discípulos míos a todos los pueblos” (Mt 28,20). Este mandato de Jesús a sus Apóstoles es la acción pastoral de la Iglesia, que ha de actualizarse con el transcurrir del tiempo. “Vayan y anuncien que el Reino de Dios está cerca” (Mt 9,36), es el contenido de la misión de la Iglesia y ella ha de ser fiel a este anuncio.
En función de ello, aparece, en todo su esplendor, el enfoque pastoral de nuestro documento. De aquí que, en la FS la palabra “pastoral”, viene nombrada 19 veces (18.12.2023), mientras que, en la Nota, 17 (04.01.2024), para un total de 36 veces; la palabra “bendición”, en los dos documentos viene nombrada 48 veces (34+14, respectivamente), siendo éstas las dos palabras más repetidas del mismo. Este elemento justifica la razón de ser del subtítulo de la Declaración: “Sentido pastoral de las bendiciones”. Veamos:
- Primero: El tipo de documento que utiliza el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, a saber, una “declaración”, no tiene potestad o rango para modificar la doctrina de la Iglesia, sólo tendría jerarquía para tratar indicaciones pastorales. Antes de una “declaración”, existen otros tipos de documentos pontificios, a saber, cartas encíclicas, cartas apostólicas, constituciones apostólicas, exhortaciones apostólicas, bulas, motu proprio. Una de las funciones de las encíclicas “es enseñar sobre algún tema doctrinal o moral” y pueden ser doctrinales, exhortatorias o disciplinarias; por lo que, para FS poder cambiar la doctrina del Sacramento del Matrimonio (Nota, 6), debía ser una encíclica y, por tanto, firmada directamente por el Papa y no por el Prefecto de un Dicasterio.
- Segundo: La FS busca ofrecer a todos los fieles “una visión que componga con coherencia los aspectos doctrinales con aquellos pastorales” (FS, 3); esta delimitación, busca cuidar la fe de tantos fieles que anhelan sentir el amor de Dios, independientemente su condición de gracia o pecado y su unidad con la Iglesia, que es “una, santa, católica y apostólica” y, al mismo tiempo, prepararía e invitaría para vivir en la gracia del Señor.
- Tercero: La pastoral de la Iglesia busca, en todo momento, mostrar “la fuerza incondicional del amor de Dios en la que se basa el gesto de la bendición” (FS, 12), porque “donde abundó el pecado, sobreabundó la gracia” (Rom 5,20) y la Iglesia debe mostrar misericordia divina, en su relación con sus hijos. Esta recepción la percibió Santa Faustina Kowalska, cuando escribió: “… y cuando más grande es el pecador, tanto más grande es el derecho que tiene a mi misericordia” (Diario, 723).
- Cuarto: La misericordia es un tema transversal en el papado de Francisco, por tanto, la FS comprende que “la bendición expresa el abrazo misericordioso de Dios y la maternidad de la Iglesia que invita al fiel a tener los mismos sentimientos de Dios hacia sus propios hermanos y hermanas” (SF, 19).
- Quinto: La FS busca que, tanto consagrados como fieles, veamos las bendiciones como “un recurso pastoral en lugar de un riesgo o un problema” y, de hecho, siempre ha sido así. Constantemente se nos acercan personas pidiendo bendiciones para superar una enfermedad, antes de realizar un viaje, al someterse a una cirugía, también para objetos, vehículos, edificaciones, plantaciones, las cuales están reguladas por el Bendicional, sin embargo, la FS pide, al mismo tiempo, que “la sensibilidad pastoral de los ministros ordenados debería educarse, también, para realizar espontáneamente bendiciones que no se encuentran en el Bendicional” (FS 35).
- Sexto: La FS desea que, si bien es cierto que los sacramentos merecen unas condiciones previas y específicas para ser recibidos, logremos acoger “el sentido pastoral de las bendiciones ofrecidas sin condiciones” (FS, 27), es decir, que se prioricen las bendiciones cuyo sujeto es la persona, no sus acciones (Nota, 4, 5, 6). Si bendecimos a seres inanimados, cuánto más merecen la bendición de Dios, las personas (Papa Francisco, 2.12.2020 y 13.01.2024) y “la misma liturgia de la Iglesia nos invita a esta actitud confiada, también en medio de nuestros pecados, falta de méritos, debilidades y confusiones” (FS, 34), sin embargo, en todo momento se pide “actuar con prudencia pastoral” (Nota, 3).
En conclusión, lo dicho anteriormente, la FS y la Nota lo comprenden a nivel general de las bendiciones y, en modo específico, de las “parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo”, bajo el mismo espíritu del último canon, el cual prevé que el Código del Derecho Canónico, se ha escrito “teniendo en cuenta la salvación de las almas, que debe ser la ley suprema en la Iglesia” (1752).











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