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12 de Junio día mundial contra el trabajo infantil

José Antonio Reynoso por José Antonio Reynoso
10 junio, 2014
en Opiniones
José Antonio Reynoso

José Antonio Reynoso

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La Organización Internacional del Trabajo (OIT) instituyó el primer Día mundial contra el trabajo infantil en 2002 como forma de poner de relieve la gravísima situación de esos niños. Este día se celebra el 12 de junio y tiene por objeto ejercer de catalizador del creciente movimiento mundial contra el trabajo infantil, reflejado en el gran número de ratificaciones del Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y el Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo.

El Día mundial contra el trabajo infantil ofrece la oportunidad de captar más apoyo para la campaña en contra del trabajo infantil por parte de los gobiernos y de los interlocutores sociales de la OIT, la sociedad civil y las demás partes interesadas, incluidas las escuelas, los grupos de jóvenes y de mujeres, y los medios de comunicación.

Este año el Día mundial contra el trabajo infantil hace un llamamiento sobre el derecho de todos los niños a ser protegidos del trabajo infantil y de otras violaciones de sus derechos humanos fundamentales.

En 2010, la comunidad internacional adoptó una Hoja de ruta para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para el 2016, que señala que el trabajo infantil representa un obstáculo para los derechos del niño y para el desarrollo en general. El Día mundial de 2012 pretende poner de manifiesto el camino que queda por recorrer para hacer de la Hoja de ruta una realidad.

Los Convenios de la OIT buscan proteger a los niños de la exposición al trabajo infantil.  Estos Convenios junto con otros instrumentos internacionales relativos a los derechos del niño, de los trabajadores y los derechos humanos, proporcionan un marco importante para la legislación establecida por los gobiernos.

Sin embargo, las estimaciones globales más recientes de la OIT indican que en el mundo hay 215 millones de niños víctimas del trabajo infantil, y que más de la mitad de éstos están involucrados en sus peores formas. Estos niños y niñas deberían estar en la escuela recibiendo educación y adquiriendo habilidades que los preparen para acceder a un trabajo decente en su vida adulta.

Al entrar en el mercado laboral prematuramente, se les priva de la educación y capacitación necesarias para que ellos, sus familias y sus comunidades salgan del ciclo de pobreza en que se encuentran. Los niños que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil se encuentran expuestos a maltrato físico, psicológico o moral que puede causarles daños para el resto de sus vidas.

En este Día mundial exhortamos a:  A) la ratificación universal de los Convenios de la OIT sobre el trabajo infantil (así como del resto de los Convenios fundamentales de la OIT); B) la adopción de políticas y programas nacionales que garanticen un progreso efectivo en la lucha contra el trabajo infantil; y C) a la puesta en marcha de iniciativas para ampliar el movimiento mundial contra el trabajo infantil.

Las Normas de la OIT sobre los Derechos en el Trabajo

Los principios y derechos establecidos en los ocho Convenios fundamentales de la OIT también se consideran como derechos humanos que todos los Estados Miembros de la OIT están obligados a respetar, promover y aplicar. Los “principios y derechos fundamentales en el trabajo” comprenden la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la erradicación del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Estas cuatro categorías de derechos se refuerzan mutuamente: la erradicación del trabajo infantil se logrará mucho más rápida y eficazmente cuando se respeten los otros derechos.

En cuanto al trabajo infantil, el Convenio de la OIT núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, exige a los Estados Miembros que establezcan en su legislación una edad mínima legal de admisión al empleo, la cual no debe ser inferior a la edad en que cesa la educación obligatoria, y en todo caso, a 15 años. Un Estado Miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, bajo ciertas condiciones, inicialmente especificar una edad mínima de 14 años.

El Convenio de la OIT núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999, exhorta a la adopción de “medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia”. Las peores formas abarcan: A) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. B) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. C) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes. Y C) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Este tipo de trabajo debe ser determinado por las autoridades nacionales.

Otras Normas y Declaraciones Fundamentales Internacionales

Con los años, la toma de consciencia creciente respecto a la necesidad de asegurar que los niños reciban educación y protección ha fomentado el desarrollo de un conjunto de normas internacionales destinadas a orientar a los gobiernos en la promulgación de leyes nacionales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas destaca el derecho a la educación, proclamando que “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada…”

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño ha alcanzado una ratificación casi universal. La Convención establece que los niños tienen derecho a ser protegidos contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Además establece que la enseñanza primaria debe ser obligatoria y gratuita para todos y fomenta el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria y hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a la misma. La Asamblea General de las Naciones Unidas también ha adoptado dos Protocolos facultativos de la Convención para aumentar la protección de los niños contra la participación en conflictos armados y la explotación sexual.

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José Antonio Reynoso

José Antonio Reynoso

El autor es abogado, experto en Derecho Laboral y De la Seguridad Social.

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