La Junta Central Electoral (JCE) emitió un comunicado en el que recordó que el día de las elecciones es no laborable, dio a conocer el tiempo fijado para finalizar las actividades proselitistas, la prohibición de venta de bebidas alcohólicas durante los comicios y el plazo para publicar encuestas.
Según este comunicado La Junta Central Electoral informa a la ciudadanía, las siguientes disposiciones que establece la Ley Número. 20-23, Ley Orgánica del Régimen Electoral para la celebración de las Elecciones Generales Ordinarias del 19 de mayo de 2024 para elegir a las autoridades congresionales y presidenciales.
El día de los comicios no se labora. «El domingo 19 de mayo de 2024 no será laborable en el territorio nacional, según lo establece la Ley Número. 20-23, Ley Orgánica del Régimen Electoral en su artículo 229; en ese sentido, cuando se trate de trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio y dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan».
¿Qué significa esto?
Según lo que plantea el Código de Trabajo en su Artículo 165. – «Los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes, son de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día de descanso semanal».
Según lo establece la Ley Número. 20-23, Ley Orgánica del Régimen Electoral en su artículo 229; los empleadores están obligados a disponer de este día a favor de los trabajadores para que ejerzan el sagrado derecho del voto.
Nos vemos en la próxima entrega.