En la República Dominicana, la Ley 16-92, Código de Trabajo establece que un trabajador no puede ser despedido por las causas que llevaron a la suspensión del contrato de trabajo.
1ro. – Durante la suspensión, se interrumpen temporalmente las obligaciones principales del contrato y
2do.- No se extingue la relación laboral, es decir, que el contrato de trabajo se mantiene vigente
Sin embargo, el empleador podrá despedir al trabajador por una causa justificada diferente, siempre que esta no esté relacionada con la suspensión del contrato. Por ejemplo, si durante la suspensión se descubre que el trabajador ha cometido una falta grave que constituye una justa causa de despido, el empleador podría proceder con el despido.
En ese sentido la Suprema Corte de Justicia ha establecido que el despido puede realizarse aun cuando el trabajador disfrute de una licencia médica. El hecho de que el trabajador estuviese bajo licencia médica no impide que el mismo sea despedido, siempre y cuando el empleador demuestre la comisión de una falta a cargo del trabajador. (Sentencia del 4 de marzo de 1999, Boletín Judicial No. 1060, páginas Nos. 663-668).
En resumen, el despido durante la suspensión del contrato es posible, pero solo si existe una causa justificada distinta a la razón de la suspensión.