jueves, octubre 22, 2026
  • Sobre el Periódico EL JAYA
Periódico EL JAYA
  • Actualidad
    • Nordeste
    • Nacionales
    • Del Mundo
  • Opinión
    • Editorial
  • Deportes
    Acción del partido entre Gigantes del Cibao y Leones del Escogido

    Gigantes remontan con rally de nueve carreras y vencen 14-9 a los Leones

    Claudi Ortega, jugador del torneo superior de baloncesto de Madeja

    Torneo superior de Madeja continúa este jueves con doble cartelera

    Celebración de los Tigres del Licey tras completar el juego sin hit ni carrera ante los Toros

    Siete lanzadores del Licey completan juego sin hit ni carrera ante los Toros

    Integrantes de la delegación dominicana en el Campeonato Panamericano Master y Senior de Ajedrez

    Dominicana logra triunfos históricos en Panamericano Senior de Ajedrez

    Juan Guerrero, de Bameso, ataca ante la defensa de Los Prados

    Juan Guerrero guía a Bameso sobre Los Prados y lo impulsa al cuarto lugar

  • Entretenimiento
  • Catálogo Turístico
  • Obituarios
  • MÁS
    • Historias de mi pueblo
    • Salud
    • Economía
    • Tecnología
    • Sociales
    • Contáctenos
  • Login
Sin resultados
Ver todos los resultados
Periódico EL JAYA
Inicio Opiniones

ORIENTACION LABORAL: ¿El salario de navidad no es susceptible de gravamen?

José Antonio Reynoso por José Antonio Reynoso
12 marzo, 2015
en Opiniones, Orientación laboral
Lic. José Antonio Reynoso Tavarez

Lic. José Antonio Reynoso Tavárez.

Compartir en FacebookCompartir en XCompartir en Whatsapp

ORIENTACION LABORAL: Preguntas y Respuestas.

Envíe su pregunta al e-mail: j_a_consultorlaboral@hotmail.com

PREGUNTA: La ley dice que «el salario de navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta» ¿Qué quiere decir eso?

RESPUESTA: Lo que el legislador ha establecido con esa disposición es una protección al salario de Navidad, que le impide, tanto al trabajador como al empleador, disponer de ese derecho libremente. Impide que se pueda descontar del salario de Navidad una deuda que tenga el trabajador con su empleador, salvo que el empleado lo haya autorizado por escrito previamente, Impide que el empleador o una tercera persona pueda embargar el salario de Navidad, con motivo de una deuda que tenga el trabajador, Impide que el trabajador pueda ceder su salario de Navidad; negociarlo o transferirlo a cambio de una deuda o crédito.

¿Por qué existe esta protección o limitación? Se toma en cuenta la situación económica, presuntamente precaria en que se encuentra el trabajador. Se toma en cuenta que el trabajador está en una situación de dependencia frente a su empleador y que por tanto está en unas condiciones que lo hacen transigir o ceder lo que la ley le reconoce a cambio de una mejoría económica momentánea que le ofrezca su empleador.

Con esta disposición legal se le da un carácter de derecho irrenunciable al salario de Navidad.

PREGUNTA: Cuando el trabajador adquiere el derecho a vacaciones ¿en qué momento deben dárselas?

RESPUESTA: Todas las empresas deben llenar un formulario llamado DGT-3 o Planilla de Personal, que se deposita en el Ministerio de Trabajo o en la Autoridad Local que ejerza sus funciones, al principio de cada año. En ese formulario hay una casilla o columna en donde debe señalarse el período y fecha de las vacaciones de cada trabajador que aparece en esa planilla. Si el empleador no presenta esa planilla, de cualquier manera al trabajador hay que otorgarle sus vacaciones.

El Art. 188 del Código de Trabajo establece que “por ninguna circunstancia, los trabajadores dejarán de disfrutar íntegramente de las vacaciones dentro de los seis meses de la fecha de adquisición del derecho”.

De modo que, cada vez que el trabajador cumpla un año de labores en la empresa, empieza un plazo de seis meses dentro del cual el empleador debe otorgarle sus vacaciones. Pero no sólo el dinero correspondiente al período de las vacaciones, sino el período mismo, a fin de que el trabajador tenga un descanso proporcional al tiempo trabajado.

Por ejemplo, si el trabajador ingresó a trabajar el 12 de abril del 2015, beberá disfrutar sus vacaciones dentro de los 6 meses comprendidos entre el 12 de abril del 2016 y el 12 de octubre del 2016. Ahora bien el mismo Código de Trabajo expresa que “los trabajadores sujetos a contratos de trabajo por tiempo indefinido que, sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar sus servicios ininterrumpidos durante un año, a causa de la índole de sus labores o por cualquier otra circunstancia, tienen derecho a un periodo de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses”. Las vacaciones anuales y las vacaciones proporcionales son un derecho adquirido del trabajador y no importa como termine el contrato de trabajo éste siempre tendrá derecho a exigirlo.

El autor es Abogado, Experto en Derecho Laboral, Profesor Universitario Representante Local del Ministerio de Trabajo Para la Provincia Duarte.

Relacionado

José Antonio Reynoso

José Antonio Reynoso

El autor es abogado, experto en Derecho Laboral y De la Seguridad Social.

Discussion about this post

Banco Popular Dominicano, economía de la Bondad Banco Popular Dominicano, economía de la Bondad Banco Popular Dominicano, economía de la Bondad
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Sin resultados
Ver todos los resultados
Cosette Bonnelly de Maldonado, directora ejecutiva de El Nuevo Diario Digital

Sectores dominicanos en Nueva York lamentan fallecimiento de Cosette Bonnelly

22 octubre, 2026
Dirigentes durante reunión sobre medidas institucionales en la seccional del PRM en Nueva York

CNEI adopta medidas institucionales en seccional del PRM en Nueva York

22 octubre, 2026
Escena invernal en la ciudad de Nueva York

Invierno en Nueva York podría traer cambios inesperados y afectar a dominicanos

22 octubre, 2026
Acción del partido entre Gigantes del Cibao y Leones del Escogido

Gigantes remontan con rally de nueve carreras y vencen 14-9 a los Leones

22 octubre, 2026
Claudi Ortega, jugador del torneo superior de baloncesto de Madeja

Torneo superior de Madeja continúa este jueves con doble cartelera

22 octubre, 2026
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Imágenes, fotos, vídeos y música libres de derechos Despositphotos es un banco de imágenes libres de derechos líder en el sector. Imágenes, fotos, vídeos y música libres de derechos Despositphotos es un banco de imágenes libres de derechos líder en el sector. Imágenes, fotos, vídeos y música libres de derechos Despositphotos es un banco de imágenes libres de derechos líder en el sector.
PUBLICIDAD

Periódico EL JAYA

© 2026 Todos los derechos reservados.
Duvergé No. 5, Las Flores, San Francisco de Macorís, RD.
Teléfonos: +1 (809) 588-5016 | +1 (809) 588-6863

Síguenos…

Facebook Twitter Instagram
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Sobre el Periódico EL JAYA
  • Contáctenos

© 2026, PERIÓDICO EL JAYA, Todos los derechos reservados. Duvergé No. 5, Las Flores, San Francisco de Macorís, RD. Teléfonos: 809-588-5016 | 809-588-6863

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Actualidad
    • Nordeste
    • Nacionales
    • Del Mundo
  • Opinión
    • Editorial
  • Deportes
  • Entretenimiento
  • Catálogo Turístico
  • Obituarios
  • MÁS
    • Historias de mi pueblo
    • Salud
    • Economía
    • Tecnología
    • Sociales
    • Contáctenos

© 2026, PERIÓDICO EL JAYA, Todos los derechos reservados. Duvergé No. 5, Las Flores, San Francisco de Macorís, RD. Teléfonos: 809-588-5016 | 809-588-6863