ORIENTACION LABORAL: Preguntas y Respuestas.
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PREGUNTA: La ley dice que «el salario de navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta» ¿Qué quiere decir eso?
RESPUESTA: Lo que el legislador ha establecido con esa disposición es una protección al salario de Navidad, que le impide, tanto al trabajador como al empleador, disponer de ese derecho libremente. Impide que se pueda descontar del salario de Navidad una deuda que tenga el trabajador con su empleador, salvo que el empleado lo haya autorizado por escrito previamente, Impide que el empleador o una tercera persona pueda embargar el salario de Navidad, con motivo de una deuda que tenga el trabajador, Impide que el trabajador pueda ceder su salario de Navidad; negociarlo o transferirlo a cambio de una deuda o crédito.
¿Por qué existe esta protección o limitación? Se toma en cuenta la situación económica, presuntamente precaria en que se encuentra el trabajador. Se toma en cuenta que el trabajador está en una situación de dependencia frente a su empleador y que por tanto está en unas condiciones que lo hacen transigir o ceder lo que la ley le reconoce a cambio de una mejoría económica momentánea que le ofrezca su empleador.
Con esta disposición legal se le da un carácter de derecho irrenunciable al salario de Navidad.
PREGUNTA: Cuando el trabajador adquiere el derecho a vacaciones ¿en qué momento deben dárselas?
RESPUESTA: Todas las empresas deben llenar un formulario llamado DGT-3 o Planilla de Personal, que se deposita en el Ministerio de Trabajo o en la Autoridad Local que ejerza sus funciones, al principio de cada año. En ese formulario hay una casilla o columna en donde debe señalarse el período y fecha de las vacaciones de cada trabajador que aparece en esa planilla. Si el empleador no presenta esa planilla, de cualquier manera al trabajador hay que otorgarle sus vacaciones.
El Art. 188 del Código de Trabajo establece que “por ninguna circunstancia, los trabajadores dejarán de disfrutar íntegramente de las vacaciones dentro de los seis meses de la fecha de adquisición del derecho”.
De modo que, cada vez que el trabajador cumpla un año de labores en la empresa, empieza un plazo de seis meses dentro del cual el empleador debe otorgarle sus vacaciones. Pero no sólo el dinero correspondiente al período de las vacaciones, sino el período mismo, a fin de que el trabajador tenga un descanso proporcional al tiempo trabajado.
Por ejemplo, si el trabajador ingresó a trabajar el 12 de abril del 2015, beberá disfrutar sus vacaciones dentro de los 6 meses comprendidos entre el 12 de abril del 2016 y el 12 de octubre del 2016. Ahora bien el mismo Código de Trabajo expresa que “los trabajadores sujetos a contratos de trabajo por tiempo indefinido que, sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar sus servicios ininterrumpidos durante un año, a causa de la índole de sus labores o por cualquier otra circunstancia, tienen derecho a un periodo de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses”. Las vacaciones anuales y las vacaciones proporcionales son un derecho adquirido del trabajador y no importa como termine el contrato de trabajo éste siempre tendrá derecho a exigirlo.
El autor es Abogado, Experto en Derecho Laboral, Profesor Universitario Representante Local del Ministerio de Trabajo Para la Provincia Duarte.











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