Durante siglos y décadas los nombre con los que se conoce hoy Villa Riva fueron evolucionando en el tiempo. Mediante la Ley 1896 realiza la división política del territorio nacional. “Art. 4′-‘ Para su mejor Administración, el territorio de la República Dominicana se divide en Provincias y Distritos, las primeras son: Santo Domingo, Azua, Seybo, Santiago, La Vega y Espaillat. Los Distritos son: Puerto Plata, Samaná, Monte Cristy, Barahona, San Pedro de Ivlacorís y Pacificador. Podrán erigirse nuevas Provincias y Distritos” (Colección de Leyes y Decretos y Resoluciones,1929, pp. 148-149).
En 1907 Villa Riva pasa a ser una comuna de la Provincia Pacificador – Hoy Duarte- El presidente Ramón Cáceres promulgó la Ley 4803 que estableció la Constitución Política de la República Dominicana. En su Artículo 79 plantea como debían organizarse los colegios electorales, quedando la Provincia Pacificador-compuesta por las siguientes comunes: San Francisco de Macorís, Villa Riva, Matanzas, Gaspar Hernández, Pimentel, Cabrera y Castillo. “El puesto cantonal San Antonio de Yuna el 17 de junio del 1876 por decreto No. 1534 también se estableció como común de la Vega, al crearse la provincia Espaillat en 1885 pasó a ser parte de esa provincia. Por decreto No. 2856 del 12 de abril del 1890 le fue asignado el nombre de Villa Riva, en honor a Gregorio Riva, como ya se afirmó. El distrito Pacificador fue creado el 5 de junio del 1896 por decreto No. 3633. En ese momento Villa Riva pasó a ser dependencia del distrito” (Santos Hernández, 2021,112).
Villa Riva fue elevado a Municipio mediante la Ley 4803c del 9-9-1907, siendo presidente Ramón Cáceres. En la actualidad pertenece a la provincia Duarte, que a su vez pertenece a la Región Cibao Nordeste contando con una superficie de 321.4 km. Limita al Norte con la provincia María Trinidad Sánchez, al sur con la provincia de Monte Plata, al oeste el Municipio de Castillo y al Este con el Municipio de Arenoso.
En el Mapa Postal de las Rutas de la República Dominicana (1925), se presenta las que existían para llegar a las provincias existentes. Dentro de las rutas de ferrocarril que presenta el mapa, está la de Santiago a Puerto Plata, Moca la Vega y la de la Vega hasta Samaná, apareciendo la Estación del ferrocarril de Villa Riva. En los mapas de la división territorial de la República Dominicana de 1950, 1951 y 1959 permanecen las líneas del ferrocarril descrita, incluyendo la de Villa Riva.
En correspondencia con la Ley 125 de 1929 Sobre la División Territorial de la República Dominicana se establece que: “La común de Villa Riva estaba constituida por la villa del mismo nombre, que es la cabecera, y la conforman las secciones siguientes:
- Arenoso
- Azucey
- Ceyba Gorda
- Ceyba de los Pájaros
- Chiringo
- Joboban
- Juan Rodríguez
- Junco Verde
- Loma Abajo
- Loma Arriba
- Loma Colorada
- Majagual
- Platanitos
- Las Taranas
- Yaiba (Ley 125 de 1929).
La Ley 40 de 1945, en su Artículo I, establecía la división territorial de la República Dominicana en 5 provincias: Compostela de Azua, Santo Domingo, Santa Cruz del Seybo, Concepción d la Vega y Santiago de los Caballeros. En el Artículo 5 Establece que la Provincia de la Concepción de la Vega se divide en las comunas de: La Vega (cabeza de la provincia, Cotuy, Moca y Macorís
Mediante la Ley 925 publicada el 13/10/1945, se modifica la composición de las Provincias de Samaná, Duarte, Puerto Plata, Espaillat y La Vega, en su artículo1 dice: “Provincia Duarte. – Comunes de San Francisco de Macorís, Pimentel, Castillo, Villa Riva y Cotuí.
Con la Ley 164 de 1993, promulgada por el entonces presidente de la República Joaquín Balaguer, el Distrito Municipal de Arenoso perteneciente a Villa Riva pasa a ser Municipio, tomando en cuenta la Ley 679 de 1974, que lo elevó a la categoría de Distrito Municipal.
En el Artículo 2 de la referida Ley, se establece que El Municipio de Arenoso estará integrado por las Secciones siguientes: El Aguacate, Las Coles y Las Carreras, mientras que en el Párrafo II de ese Artículo, se consignan los parajes que componen las secciones antes descritas: La Sección El Aguacate estará integrada por 1os Parajes: Yabacoa, Los Haitises, Cienega Vieja, Los Platanitos, Los Mayabos, Sabaneta, Boca Payabo y Las Matas. La Sección Los Coles por los Parajes: La Raya, Cruce Cabirma, Las, Garzas y El Jobo. La Sección Las Carreras por los Parajes: La Guama, Los Cacaos y Rincón Bebedero.
La Ley 248 del 15 de julio de 1998, eleva las Secciones de Aguas Santa y Guaraguao a Distritos Municipales, presentando como argumento la extensión territorial del Municipio de Villa Riva. En la referida ley se realiza un detalle de los parajes que conformad los distritos municipales, como aparece a continuación:
|
Distrito Municipal |
Secciones que lo conforman |
Artículo de la Ley 248 |
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Agua Santa del Yuna |
Callejón de Tilo, Paraguay y La Reforma |
Art. 2 |
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Cristo Rey del Guaraguao |
Secciones Barraquito, Los Peynado y Guaraguao |
Art. 5 |
En la actualidad, en correspondencia con el Decreto 710-04, tiene 4 Distritos Municipales que se dividen como sigue a continuación:
- 02 Agua Santa del Yuna (D. M.)
- 03 Cristo Rey de Guaraguao (D. M.)
- 04 Las Taranas (D. M.)
- 05 Barraquito (D. M.)
En la última división territorial presentada por la One en el 2015, muestra las leyes que crearon la Provincia Duarte con sus municipios, así como los distritos municipales pasaron a ser municipios. Es importante destacar, que el municipio de Arenoso tiene los Distritos municipales de las Coles y el Aguacate, mientras que Villa Riva tiene a: Agua Santa del Yuna, Cristo Rey de Guaraguao, Las Taranas y Barraquito. En la División territorial de la Oficina Nacional de Estadísticas (2021) Villa Riva sigue con la división territorial del 2015.
Legislaciones sobre su evolución de Villa Riva como municipio en el siglo XX











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