Consulta: «Tengo un trabajador que fue condenado por un delito ¿Qué pasa con su contratación?».
En la legislación laboral dominicana, el contrato de trabajo puede verse afectado si un trabajador es condenado por un delito. Según el Código de Trabajo de la República Dominicana, existen disposiciones específicas que regulan los casos en que el contrato puede ser terminado por justa causa, incluyendo situaciones relacionadas con conductas delictivas.
Justificación para la terminación del contrato
El artículo 88 del Código de Trabajo establece las causas por las cuales un empleador puede dar por terminado un contrato de trabajo sin responsabilidad económica, es decir, sin necesidad de pagar el preaviso ni la indemnización. Dentro de estas causas, se incluyen:
- Pérdida de la confianza del empleador en el trabajador cuando este incurre en actos que afecten gravemente la relación laboral.
- Actos deshonestos, delitos o faltas graves contra el empleador, sus representantes o compañeros de trabajo, siempre que estos hechos tengan un impacto en la relación laboral.
Además, si la condena implica privación de libertad, la ausencia prolongada del trabajador debido a estar encarcelado puede ser interpretada como incumplimiento de sus obligaciones laborales, lo que podría justificar la terminación del contrato.
Procedimiento
- El empleador debe notificar al trabajador la terminación del contrato dentro de los plazos legales (15 días hábiles desde que tuvo conocimiento del motivo de la terminación).
- Si el trabajador considera que la terminación no está justificada, puede acudir al tribunal laboral para impugnar la decisión.
Derechos del trabajador
Aunque el empleador tenga una causa justa para terminar el contrato, el trabajador sigue teniendo derecho a recibir:
- Salario pendiente hasta el último día trabajado.
- Proporción de las vacaciones acumuladas y el salario de Navidad correspondiente.
Conclusión
Si un trabajador es condenado por un delito, el empleador puede optar por dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa, siempre y cuando cumpla con los procedimientos establecidos en el Código de Trabajo. Sin embargo, no se puede actuar de manera arbitraria, y el caso debe estar vinculado a un impacto en la relación laboral o en el cumplimiento del contrato.
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