La respuesta es la siguiente: La empresa no le puede cobrar al trabajador los exámenes médicos que le realice, ya sea el momento de su ingreso o al momento de su retiro, y menos en el transcurso de la relación laboral.
La razón de esa prohibición radica en que es una obligación del empleador realizar ese tipo de exámenes, obligación que por supuesto no puede trasladarse al trabajador.
La norma superior que obliga al empleador a practicar esos exámenes es el artículo 44 Ord. 1ro. del Código de Trabajo que desarrolla lo relacionado con las obligaciones de los trabajadores, al establecer que:
«Además de las contenidas en otros artículos de este Código y de las que pueden derivarse de los contratos de trabajo, de los convenios colectivos de condiciones de trabajo y de los reglamentos interiores, son obligaciones de los trabajadores:
1o. Someterse a reconocimiento médico a petición del empleador, para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar su trabajo. Dicho examen estará a cargo del empleador´´.
Debido a que se trata de una obligación legal del empleador, es lógico entender que los gastos derivados del cumplimiento de este mandato legal han de correr por su cuenta.










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