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ME PREGUNTAN: ¿Puede ser causa de despido tener relaciones sentimentales entre compañeros de trabajo dentro de la empresa?
En algunas empresas han establecido tanto en los contratos como en el reglamento de trabajo, la prohibición de tener relaciones sentimentales entre compañeros de trabajo, al punto de establecerlo como causal de despido. ¿Qué tan legal puede ser esto?
LA RESPUESTA ES LA SIGUIENTE: Las Políticas Empresariales no deben ser confundidas con el Reglamento de Trabajo.
El empleador está en libertad de establecer dos cosas: las Políticas Empresariales y los Reglamentos de Trabajo.
La Política Empresarial es la búsqueda de calidad mediante gestión interna y externa, es la forma en que quiere el empresario que lo vean desde afuera y desde adentro, buscando los objetivos organizacionales como la visión y la misión institucional y todo con la gran finalidad de generar confianza.
Mientras que el Reglamento de Trabajo está dirigido exclusivamente a regular aspectos propios de la relación laboral entre trabajadores y empleador, como la jornada de trabajo, el horario, los descansos, etc.
Algunas empresas prohíben las relaciones sentimentales como noviazgos, matrimonios o convivencia permanente entre dos compañeros de trabajo y básicamente la razón, es para evitar 3 cosas:
Primero: Que tal relación se preste para ocultarle a la empresa los errores cometidos por ellos.
Segundo: Para evitar que los problemas de pareja, como discusiones se den al interior de la empresa. y
Tercero: Para evitar que entre ellos se fragüe alguna defraudación para los intereses de la empresa como, por ejemplo: robar juntos a la empresa.
Pese a lo anterior, ¿es legal despedir a uno de los dos, por ser novios, esposos o compañeros permanentes?
La respuesta es un tajante No.
Veamos: El Empleador es autónomo al diseñar la Política Empresarial y el Reglamento de Trabajo, pero nunca ninguna disposición de carácter privado puede ir más allá de invadir la órbita personal del trabajador, pues es la mismísima Constitución Política como Norma Superior que establece como un derecho fundamental el Libre Desarrollo de la Personalidad al establecer:
Artículo 43.– Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás
De igual manera plantea la protección constitucional de la Familia, como núcleo esencial de la sociedad al establecer:
Artículo 55.– La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas…
Ord. 1. Toda persona tiene derecho a constituir una familia…
Ord. 2. El Estado garantizará la protección de la familia…
Ord. 3. El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer…
De tal manera que, si dos trabajadores inician una relación sentimental estando ya ambos vinculados a la empresa, no se puede despedir a ninguno por enamorase al interior de esta.
En este caso, le tocaría al empleador reubicar a uno de los dos trabajadores si lo requiere, pues despedirlos bajo esta causal (aun esté consignado en el Reglamento de Trabajo o en las Políticas Empresariales) sería un despido injustificado y se vería la empresa avocada a indemnizar a ese trabajador.
La situación sería distinta cuando la empresa se abstiene de contratar a un aspirante, en tanto que al interior de esta labora su novio, esposo o compañero permanente, pues la empresa es libre de investigar previamente a quien aspire a un cargo y simplemente la empresa no lo contrata y punto.
No debemos olvidar que “hay cosas del corazón que la razón no entiende”.
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