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Despido y actividades fuera de la jornada laboral

José Antonio Reynoso por José Antonio Reynoso
8 agosto, 2023
en Opiniones
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Sean bienvenidos al espacio de orientación laboral y seguridad social, donde el Licenciado José Antonio Reynoso aborda cuestiones relevantes para su conocimiento. En esta ocasión, el artículo plantea una pregunta común:

¿Es posible despedir a un trabajador por no asistir a una actividad programada fuera de su horario laboral?

¡Hola que tal! Bienvenido sea todos a su plataforma sobre orientación laboral y de la seguridad social.

Me preguntan ¿Se puede despedir a un trabajador por no asistir a una actividad programada por fuera de la jornada de trabajo? 

Muchas empresas programan actividades de capacitación o de otro tipo por fuera de la jornada de trabajo y exigen a sus trabajadores que deben asistir; luego, surge el interrogante respecto a las consecuencias que tendrá que asumir el trabajador que decida hacer caso omiso a las exigencias de su empleador. 

Capacitaciones por fuera del horario laboral.

La jornada laboral tiene un inicio y una finalización, y por fuera de ese tiempo consideramos que el empleador no puede ejercer autoridad alguna frente a sus trabajadores.

Si bien no existe norma que prohíba al empleador programar capacitaciones a sus trabajadores por fuera de la jornada laboral, se debe tener en cuenta la naturaleza de la jornada laboral para discernir si el empleador tiene o no la facultad de tal decisión.

Jornada laboral ordinaria:

Veamos lo que dice el Código de Trabajo con relación a la jornada laboral, artículo 146: ´´jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador no puede  utilizar libremente por estar a la disposición exclusiva de su empleador´´.

La duración normal de la jornada de trabajo

Art. 147.- La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato. No podrá exceder de ocho horas por día ni de cuarenta y cuatro horas por semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las doce horas meridiano del sábado.

Descanso semanal:

Art. 163.- Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas. Este descanso será el convenido entre las partes y puede iniciarse cualquier día de la semana. A falta de convención expresa, se inicia a partir del sábado al mediodía.

En el contrato de trabajo el trabajador se obliga a cumplir con las obligaciones dentro de una jornada laboral, no por fuera de ella, y si lo hace, se entiende que estamos ante una extensión de la jornada laboral con las consecuencias que ello supone.

Facultad de programar capacitaciones por fuera de la jornada laboral.

La asistencia de los trabajadores a las capacitaciones será obligatoria si éstas se realizan dentro de la jornada de trabajo, y será opcional cuando se efectúen en horas de descanso.

En consecuencia, en principio el trabajador no está obligado a asistir a jornadas de capacitación en horas que son un descanso a que tiene derecho por ley, pero, no obstante, si en cumplimiento de una orden o instrucción del empleador, debe hacerlo, como ya señalamos, se presenta una extensión de la jornada laboral.

Pago de las capacitaciones por fuera de la jornada laboral.

De acuerdo con lo ya expuestos, consideramos que, si las actividades del trabajador se extienden más allá de la jornada laboral, estamos ante un tiempo suplementario, y si es en un domingo o festivo, estamos ante un trabajo dominical o festivo.

En consecuencia, si el empleador exige que el trabajador asita a una capacitación programada por fuera de la jornada laboral, consideramos que es un trabajo que debe ser remunerado.

Y, además, si consideramos que es una orden del empleador, el trabajador al estar cumpliendo instrucciones suyas tiene derecho a la contraprestación respectiva.

En algunos casos el trabajador resulta beneficiado por la capacitación, pues le permiten incrementar sus competencias profesionales o técnicas, pero debe haber un equilibrio a fin de no sacrificar el tiempo de descanso del trabajador.

Reuniones por fuera de la jornada laboral.

Al igual que las capacitaciones, los empleadores tienen por costumbre programar reuniones una vez se ha terminado la jornada laboral, y es nuestro criterio, no se debe hacer, y si el empleador lo exige, deben tratarse como horas extras.

La jornada laboral es el tiempo por el cual el trabajador se ha comprometido a prestar servicios al empleador, y las capacitaciones y reuniones hacen parte de las actividades que el empleador diseña para su beneficio y provecho, y deben ser remuneradas, bien como parte de la jornada laboral como trabajo suplementario.

La realidad de la vida laboral.

En la práctica, los empleadores fijan capacitaciones y reuniones por fuera de la jornada laboral, y, además, no remuneran ese tiempo como trabajo suplementario.

Esto se debe a que no existe una norma que de forma expresa prohíba tal práctica, o que exija remunerar ese tipo de actividades.

El trabajador, por temor a ser despedido, acepta este tipo de prácticas, sin que pueda hacer nada más que lamentarse.

Recomendación:

Lo recomendable es que la empresa no programe actividades por fuera del horario de trabajo, y si lo hace debería por lo menos disponer de alguna compensación al trabajador, puesto que este debe dedicar a la empresa parte del tiempo destinado a descansar o a compartir con su familia.

Nos vemos en una próxima entrega.

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José Antonio Reynoso

José Antonio Reynoso

El autor es abogado, experto en Derecho Laboral y De la Seguridad Social.

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