El Código de Trabajo establece que el trabajador tiene un plazo de dos (2) meses para reclamar en caso de despido, ya sea para demandar el pago de prestaciones laborales o la reparación de daños y perjuicios. Este plazo está contemplado en el artículo 704 del Código de Trabajo, que señala los plazos de prescripción para diferentes tipos de acciones laborales.
Ejemplo práctico:
Un trabajador es despedido el 1 de enero. Si desea reclamar prestaciones laborales o cuestionar la legalidad del despido, tiene 2 meses para interponer su reclamación ante el tribunal competente. Pasado ese plazo, el derecho del trabajador para ejercer la acción prescribe, salvo circunstancias excepcionales que puedan interrumpir la prescripción (por ejemplo, una reclamación administrativa o extrajudicial comprobable dentro del plazo).
Jurisprudencia relevante:
La Suprema Corte de Justicia ha establecido criterios claros sobre la aplicación del plazo de prescripción en casos laborales. En la sentencia núm. SCJ-TS-16-04-2003, se reiteró que los plazos de prescripción son de carácter obligatorio y que su cumplimiento es esencial para garantizar la seguridad jurídica.
Asimismo, en la sentencia SCJ-TS-17-11-2004, la Suprema Corte señaló que la interrupción de la prescripción debe probarse mediante actos que evidencien de manera indubitable la intención de reclamar, como la interposición de una demanda formal o la notificación de una reclamación al empleador.
Esto resalta la importancia de que el trabajador actúe dentro del plazo para preservar sus derechos.
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