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ORIENTACION LABORAL: Propiedad Intelectual y Contrato de Trabajo

José Antonio Reynoso por José Antonio Reynoso
17 julio, 2026
en Opiniones
La Ley 65-00 establece que el trabajador conserva la autoría moral y el empleador puede adquirir derechos patrimoniales de explotación.

La Ley 65-00 establece que el trabajador conserva la autoría moral y el empleador puede adquirir derechos patrimoniales de explotación.

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CONSULTA: La propiedad intelectual de las obras creadas en la ejecución de un contrato de trabajo o de servicios, ¿A quién pertenece según la legislación laboral dominicana?

En la República Dominicana, la propiedad intelectual de las obras creadas durante la ejecución de un contrato de trabajo o de prestación de servicios no está regulada directamente por el Código de Trabajo, sino principalmente por la Ley núm. 65-00 sobre Derecho de Autor.

La regla general es la siguiente: 1- Los derechos morales (como el derecho a ser reconocido como autor y a preservar la integridad de la obra) pertenecen siempre al autor y son inalienables e irrenunciables; y 2- Los derechos patrimoniales o de explotación de las obras creadas por un trabajador pueden corresponder al empleador cuando la obra ha sido realizada: a) En cumplimiento de las funciones propias del contrato de trabajo.  b) Por encargo del empleador. Y c) Utilizando los recursos y bajo la dirección del empleador, siempre que así lo establezca la ley o el contrato.

En el ámbito laboral: Si un empleado, por ejemplo: a- desarrolla un programa informático; b- diseña un manual técnico; c- elabora informes, estudios o material publicitario; o d-crea una base de datos o una obra audiovisual; como parte de las funciones para las que fue contratado, los derechos patrimoniales normalmente corresponden al empleador, salvo pacto en contrario. No obstante, el trabajador continúa siendo el autor intelectual de la obra y conserva sus derechos morales.

Base legal: La Ley núm. 65-00 sobre Derecho de Autor establece que, tratándose de obras creadas en cumplimiento de un contrato de trabajo o por encargo, los derechos de explotación pueden corresponder al empleador o comitente en los términos previstos por la ley y el contrato.

Ejemplo: Un diseñador gráfico contratado por una empresa para crear el logotipo institucional: El diseñador es el autor del logotipo y la empresa, como empleadora, adquiere los derechos patrimoniales para utilizar, reproducir, modificar y explotar comercialmente el logotipo, siempre que haya sido creado dentro de las funciones del empleo o conforme al contrato.

Conclusión: Según la legislación dominicana, la autoría de la obra pertenece al trabajador que la creó y los derechos patrimoniales de explotación pertenecen, por regla general, al empleador cuando la obra fue creada en ejecución del contrato de trabajo o por encargo, salvo que las partes hayan acordado algo diferente en el contrato.

Este régimen busca equilibrar los intereses del creador con los del empleador que financia y organiza la actividad creativa dentro de la relación laboral.

Envíanos tus consultas al correo electrónico: j.reynoso@claro.net.do

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José Antonio Reynoso

José Antonio Reynoso

El autor es abogado, experto en Derecho Laboral y De la Seguridad Social.

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