Hola que tal bienvenidos sean a su columan sobre orientación laboral y de la seguridad social.
Me pregunta Moisés 021808
¿Yo como supervisor estoy obligado a trabajar los días feriado?
Distinguido Moisés lo primero que debemos definir ¿Qué es un día feriado o de fiesta legal?
Es un día declarado por ley como no laborable, es decir, que será de descanso para el trabajador según lo plantea el Art.165 del Código de Trabajo.
Artículo 165.- Los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes, son de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día de descanso semanal.
¿Cuáles son los días feriados del año?
- Son: el 1, 6, 21 y 26 de enero;
- el 27 de febrero; el Viernes Santo (variable);
- el 1 de mayo; el jueves de Corpus Cristo (variable);
- el 16 de agosto; el 24 de septiembre;
- el 6 de noviembre y
- el 25 de diciembre.
¿Está obligado el trabajador a laborar los días feriados?
No. Solamente puede hacerlo mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador (Art.205).
¿Cómo se paga el día feriado?
Si no se trabaja, el trabajador recibirá su salario diario normal, pero si se trabaja, percibirá como retribución el salario normal aumentado en un ciento por ciento (Art.205).
¿Y qué pasa si el trabajador presta servicios en un día feriado y en ese día trabaja horas extras?
En este caso las horas extras de trabajo deben ser calculadas con el aumento 100% del día feriado (Art.205) y sobre este aumento agregar el 35 % con que se pagan las horas extras (Art.203).
Por ejemplo: si el trabajador gana 100 pesos la hora normal de trabajo, recibirá 200 pesos por cada hora trabajada del día feriado y a estos 200 pesos habrá que calcularle un 35 % por cada hora extra trabajada en el día feriado.
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