El artículo 70 del Código del Trabajo, plantea la obligación del empleador de pedir una certificación al trabajador, en la cual conste el tiempo de servicio, la índole de la labor desempeñada y el salario devengado.
De lo anterior se puede concluir que no es obligación del empleador expedir una carta de recomendación, pues su única obligación legal es la de certificar el trabajo desempeñado, su duración y su salario; pero la ley no lo obliga a que expida una recomendación, lo cual queda al libre albedrío del empresario.
Es importante aclarar que existe una gran diferencia entre certificado y recomendación. Certificado es una afirmación en la que quien lo expide da fe de la ocurrencia de unos hechos, que en este caso es la prestación de una labor durante un tiempo determinado, con una remuneración determinada.
La recomendación en cambio es una carta donde se exponen y resaltan las habilidades, aptitudes y capacidades de un trabajador para desempeñar determinada labor.
Debemos anotar que el artículo 70 del Trabajo habla de certificar el tipo de trabajo realizado o las funciones desempeñadas, mas no se refiere a la competencia del empleado para desempeñarse. Esto quiere decir que es obligatorio certificar que soy trabajador se desempeñó por ejemplo como almacenista, pero no es obligación que el empleador se refiera o certifique su nivel de desempeño como almacenista.
No es obligación incluir en el certificado que se trata de un excelente trabajador, pero se puede incluir si así decide el empleador. Lo que no puede bajo ninguna circunstancia el empleador, es incluir en el certificado observaciones negativas que afecten la imagen el trabajador; puede incluir observaciones positivas, pero nunca negativas. Depende de la voluntad del empleador incluir o no en la certificación el buen comportamiento y desempeño del trabajador, o en su defecto adicional a la certificación emitir una carta en la que se elogie y exalta el buen desempeño de un empleado en determinado trabajo.
Adicionalmente, el trabajador puede solicitar otro tipo de documentos aportados a la empresa como la hoja de vida, caso en el cual la empresa puede entregarlos o no. Dependerá ya de la política interna de cada empresa si devuelve o no ese tipo de documentos, o expida una copia de ellos. Hay que tener en cuenta que la empresa requiere de ciertos documentos para sus archivos de modo que no todos podrá devolverlos.










Discussion about this post