Una enfermera contratada para cuidar a una persona en una casa de familia, conforme a los criterios establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se considera trabajadora doméstica.
De acuerdo con la OIT, “el trabajo doméstico se define como “el trabajo realizado en un hogar o para un hogar de familia” (Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). Por consiguiente, el trabajo doméstico se define en función del lugar de trabajo, que es el hogar privado.
En términos generales, los trabajadores domésticos prestan cuidados personales y cuidan del hogar. Las ocupaciones y tareas consideradas trabajo doméstico varían de un país a otro, y estos pueden ser: cocinar, limpiar, cuidar de niños, personas de edad, personas con discapacidades, ocuparse del jardín, de mascotas, o conducir el automóvil familiar.
Los trabajadores domésticos pueden trabajar a tiempo parcial, a tiempo completo o por horas, y pueden residir en el hogar para el que trabajan o fuera de él.
Y de acuerdo con la jurisprudencia de la SCJ “hay contrato de trabajo de domésticos si las labores que realiza un trabajador son propias de un hogar o de otro lugar o sitio de residencia o habitación particular del empleador, que no importen lucro o negocio para éste o sus parientes…(Gregoria María Custodio vs Panadería Elsita, 3ª SCJ, 29 Jun. 2005, B.J. 1135, Pág. 1238).
Es indiferente el hecho de que se trate de una enfermera “profesional” o de que el chofer sea portador de una licencia de conducir categoría 5 (que permite manejar tractores, gruas, retroexcavadoras, etc.), o de que la cocinera ostente un grado profesional como chef de cocina. Tal como asevera la OIT: “el trabajo doméstico se define en función del lugar de trabajo, que es el hogar privado.”
Ahora bien, debemos aclarar que, si en adición a la labor en el hogar, el mismo doméstico labora con carácter permanente para un negocio del dueño de la casa, se convierte en un empleado “normal” y ahí entonces las condiciones varían frente al Código de Trabajo. (Salvador López vs. Félix Martínez, SCJ, 17 Dic. 1975, B.J. 781, Pág. 2544)











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