La certificación laboral que debe expedir el empleador no tiene nada que ver con la carta de recomendación que el empleador puede expedir a favor del trabajador.
La certificación laboral tiene su origen en una obligación legal, establecida en el artículo 70 del código de trabajo, en tanto la carta de recomendación nace de la voluntad del empleador de extenderla. Igualmente son distintos los contenidos de una y otra.
El contenido de la certificación laboral se limita a cuatro aspectos:
- 1. Que el trabajador laboró en la empresa.
- 2. El tiempo que laboró.
- 3. El cargo que ocupó.
- 4. El salario que devengó.
El empleador no tiene que incluir nada más en dicha certificación.
La carta de recomendación en cambio puede incluir otros aspectos objetivos y subjetivos como el comportamiento del trabajador, su desempeño, sus competencias, honestidad, etc., aspectos que no es obligatorio incluir en la certificación laboral, y de hecho, no deben incluirse. Si el empleador quiere resaltar el bueno desempeño del trabajador, y quiere hacer presente su gratitud con este, puede expedir tanto la certificación laboral como la carta de recomendación, cada uno con el contenido que corresponde, ni más ni menos.
Tenemos entonces que la certificación laboral es de obligatoria expedición, en tanto la carta de recomendación es voluntaria.
Debemos enfatizar en que el empleador no puede incluir la razón de la terminación del contrato en la certificación laboral, y menos si la terminación se ha producido por una justa causa, pues en la certificación laboral no se puede incluir nada que afecte al trabajador. El empleador debe limitarse a plasmar los 4 elementos que ya mencionamos, que son los que contempla la norma laboral.
Finalmente ¿Qué sucede si el empleador se niega a emitir la carta de certificación laboral a favor del trabajador?
El incumplimiento de esta disposición legal por parte del empleador está sujeta a la sanción penal prevista en los Arts. 720 y 721 del CT. y consecuentemente, es susceptible de comprometer su responsabilidad civil al tenor del Art. 712 del CT.











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